Cuánto cobra el notario al vender un piso en Alicante 2026

Uno de los puntos que más confusión genera en cualquier compraventa —y que casi nunca se explica con claridad hasta que llega el momento de la firma— es quién paga qué en la notaría. La creencia popular de que "los gastos de notaría los paga el comprador" es solo parcialmente cierta, y desconocer los matices puede llevaros a una sorpresa económica justo en el cierre de la operación.
En esta guía os explicamos cuánto cobra el notario al vender un piso en Alicante en 2026, cómo se reparten realmente los gastos entre comprador y vendedor, y qué conceptos concretos entran en la factura final de la notaría.
Los aranceles notariales están regulados: no hay negociación posible
Lo primero que conviene saber es que, a diferencia de la comisión de una inmobiliaria o los honorarios de un gestor, los aranceles notariales en España están fijados por ley — concretamente por el Real Decreto 1426/1989, que establece un arancel oficial aplicable en toda España sin excepción. Esto significa que el notario no puede cobrar más ni menos de lo que marca la norma, y que no existe margen de negociación sobre el precio en sí, aunque sí podéis elegir libremente qué notario contratar.
Esta regulación es una garantía para vosotros como vendedores: no hay riesgo de que un notario os cobre de más por la escritura de vuestro piso en Alicante respecto a lo que cobraría cualquier otro notario de España por una operación de importe similar.
Cuánto cuesta realmente la escritura de compraventa
El arancel notarial se calcula sobre el valor de la escritura —el precio de venta declarado— aplicando una escala decreciente: cuanto mayor es el precio, menor es el porcentaje aplicado, aunque el importe absoluto sigue creciendo. Como referencia orientativa para el mercado de Alicante en 2026:
| Precio de venta | Coste aproximado de la escritura |
|---|---|
| 100.000 € | 500–650 € |
| 150.000 € | 600–750 € |
| 200.000 € | 650–850 € |
| 300.000 € | 750–1.000 € |
| 400.000 € | 850–1.150 € |
Estos importes son orientativos y pueden variar ligeramente según la notaría, el número de folios de la escritura, si hay hipoteca que cancelar simultáneamente, o si existen circunstancias especiales —varios titulares, poderes notariales, condiciones particulares—.
Quién paga la notaría: el reparto real entre comprador y vendedor
Aquí es donde más confusión existe. La creencia extendida de "la notaría la paga el comprador" es una simplificación que no refleja del todo la realidad legal ni la práctica habitual.
Lo que dice la ley
Según el Código Civil, en su artículo 1455, salvo pacto en contrario, los gastos de otorgamiento de la escritura corresponden al vendedor, y los de la primera copia y los posteriores a la venta, al comprador. Es decir, la ley establece un reparto por defecto, aunque las partes pueden pactar algo distinto en el contrato de arras y en la propia escritura —y en la práctica, es muy habitual pactarlo de forma diferente a la previsión legal.
Lo que ocurre en la práctica del mercado
En la inmensa mayoría de las compraventas en España, incluidas las de Alicante, se pacta que:
El vendedor paga: el otorgamiento de la escritura matriz (el documento original que queda archivado en la notaría) y, si tiene hipoteca, los gastos de la escritura de cancelación registral de esa hipoteca.
El comprador paga: la primera copia de la escritura (el documento que recibe físicamente para sus trámites), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA según corresponda, y los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Este reparto —vendedor paga la matriz, comprador paga su copia e impuestos— es el que refleja la práctica notarial habitual en Alicante, aunque conviene que quede explícitamente recogido en el contrato de arras para evitar cualquier malentendido de última hora.
Qué gastos concretos asume el vendedor en la notaría
Para que tengáis una previsión realista de vuestro desembolso en la notaría como vendedores, estos son los conceptos que habitualmente os corresponden:
Otorgamiento de la escritura matriz. Es el coste principal, calculado según la escala del arancel notarial sobre el precio de venta, como vimos en la tabla anterior.
Cancelación registral de hipoteca, si vuestro piso tenía hipoteca vigente. Es una escritura adicional, con su propio coste —habitualmente entre 150 € y 300 €—, más los honorarios de gestoría si delegáis el trámite.
Copias adicionales de la escritura, si necesitáis alguna copia extra para vuestros propios trámites —por ejemplo, para presentar en el banco si cancelasteis la hipoteca o para vuestra gestoría fiscal—.
Lo que no os corresponde habitualmente como vendedores es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (lo paga el comprador, salvo que sea vivienda nueva sujeta a IVA) ni los gastos de inscripción registral de la nueva titularidad —esos son gastos del comprador—.
La copia de la escritura: un gasto que muchos vendedores olvidan
Un punto que sorprende a algunos propietarios: aunque el vendedor no paga habitualmente la primera copia de la escritura —eso corresponde al comprador—, sí es frecuente que necesitéis solicitar una copia simple o autorizada para vuestros propios trámites: presentarla ante vuestro banco si teníais hipoteca, entregarla a vuestro asesor fiscal para calcular el IRPF de la venta, o conservarla como justificante del precio de adquisición para una futura operación.
El coste de una copia simple adicional es reducido —normalmente entre 20 € y 50 €—, pero conviene tenerlo en cuenta al hacer el cálculo del neto final de vuestra operación.
Cómo se paga y cuándo
Los honorarios notariales se abonan habitualmente en el mismo acto de la firma de la escritura, o en los días inmediatamente posteriores, según la política de cada notaría. Algunas notarías de Alicante permiten el pago fraccionado entre comprador y vendedor directamente en el momento de la firma, descontando cada concepto de la parte correspondiente; otras emiten una factura conjunta que después se liquida entre las partes según lo pactado.
Es una buena práctica confirmar con antelación —al coordinar la fecha de escritura— cómo va a gestionarse el pago, para evitar cualquier imprevisto el día de la firma.
El reparto completo de gastos en una compraventa en Alicante
Para que tengáis una visión de conjunto, más allá de la notaría, estos son todos los gastos habituales de una compraventa y a quién corresponden por práctica de mercado en Alicante:
| Concepto | Quién lo paga habitualmente |
|---|---|
| Escritura matriz de compraventa | Vendedor |
| Primera copia de la escritura | Comprador |
| Impuesto de Transmisiones Patrimoniales / IVA | Comprador |
| Inscripción en el Registro de la Propiedad | Comprador |
| Cancelación registral de hipoteca | Vendedor |
| Plusvalía municipal | Vendedor |
| Comisión de la inmobiliaria | Vendedor (salvo pacto distinto) |
| Certificado energético | Vendedor |
| Cédula de habitabilidad | Vendedor |
| Nota simple del Registro | Quien la solicite (habitualmente vendedor, en la fase de preparación) |
Este reparto es la práctica habitual del mercado, pero todo es negociable entre las partes y debe quedar explícitamente recogido en el contrato de arras para evitar discrepancias en el momento de la escritura.
Este trámite dentro del proceso completo de venta
Los honorarios notariales son el último coste técnico del proceso de venta, después de haber reunido el resto de la documentación. Si todavía no tenéis claros los otros documentos que el notario exige, podéis consultar nuestras guías sobre el certificado energético para vender un piso en Alicante, la cédula de habitabilidad y la nota simple del Registro de la Propiedad.
Y si estáis empezando el proceso completo desde cero, la guía paso a paso para vender un piso en Alicante os da la visión de conjunto de todas las fases, plazos y costes.
Preguntas frecuentes sobre los gastos de notaría al vender en Alicante
¿Puedo elegir el notario o lo elige siempre el comprador?
Legalmente, cualquiera de las partes puede proponer notario, pero la práctica habitual en España es que la elección corresponda al comprador —especialmente si hay financiación hipotecaria, ya que el banco suele tener notarios de confianza—. Si tenéis preferencia por algún notario concreto, podéis proponerlo durante la negociación del contrato de arras.
¿Los aranceles notariales son iguales en todas las notarías de Alicante?
Sí. Al estar regulados por ley mediante arancel oficial, el coste de la escritura matriz es el mismo independientemente de qué notaría de Alicante elijáis, para un mismo precio de venta.
¿Qué pasa si no se especifica en el contrato de arras quién paga cada gasto?
Se aplicaría el reparto legal por defecto del Código Civil —vendedor paga la matriz, comprador paga la copia y gastos posteriores—, aunque es mucho más seguro y recomendable dejarlo explícitamente pactado por escrito para evitar cualquier discusión.
¿La factura de la notaría incluye el IVA?
Sí, los aranceles notariales llevan IVA incluido en el precio regulado.
El primer paso sigue siendo el mismo: conocer el valor real de vuestro piso
Los gastos de notaría son un coste fijo y predecible una vez conocéis el precio de venta. Pero ese precio de venta —la variable que más determina cuánto os quedará neto de toda la operación— depende de que conozcáis el valor real de vuestro piso en el mercado de Alicante.
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