Modelo 210: IRPF no residentes al vender piso en Alicante

Si sois propietarios no residentes fiscales en España y acabáis de vender —o estáis por vender— vuestro piso en Alicante, hay un trámite que no podéis pasar por alto: el Modelo 210. Es la declaración que permite regularizar ante la Agencia Tributaria la retención del 3% que el comprador os practicó en el momento de la venta, y determinar si ese importe cubre exactamente vuestra obligación fiscal, o si tenéis derecho a que os devuelvan una parte.
En esta guía os explicamos qué es el Modelo 210, cómo se calcula la ganancia patrimonial de un no residente, qué plazos tenéis para presentarlo, y cómo solicitar la devolución si la retención practicada fue superior a lo que realmente debíais pagar.
Por qué existe la retención del 3% y qué papel juega el Modelo 210
Cuando vendéis un piso en España siendo no residentes fiscales, la ley obliga al comprador a retener el 3% del precio de venta y a ingresarlo directamente en la Agencia Tributaria, como pago a cuenta del impuesto que os corresponde por la ganancia patrimonial obtenida. Esta obligación está recogida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4527).
El Modelo 210 es el formulario mediante el cual, como no residentes, declaráis esa ganancia patrimonial ante la Agencia Tributaria, comparando el impuesto que realmente os corresponde pagar con la retención del 3% ya practicada. El resultado determina si tenéis que ingresar una diferencia adicional, o si tenéis derecho a que os devuelvan parte de lo retenido.
Cómo se calcula la ganancia patrimonial de un no residente
Ganancia patrimonial = Valor de transmisión − Valor de adquisición
Valor de transmisión: el precio de venta, menos los gastos e impuestos inherentes a la transmisión —notaría, plusvalía municipal, comisión de agencia—.
Valor de adquisición: el precio que pagasteis al comprar, más los gastos e impuestos de aquella compra y las mejoras acreditadas con factura.
Los no residentes que son ciudadanos de la Unión Europea, Islandia o Noruega tributan la ganancia patrimonial a un tipo fijo del 19%. Para no residentes de otros países, el tipo puede variar y conviene verificarlo con un asesor fiscal, ya que puede haber convenios de doble imposición que afecten al cálculo final.
Qué pasa si la retención del 3% fue mayor que el impuesto real
Si vuestra ganancia patrimonial real genera un impuesto inferior al 3% retenido sobre el precio total, tenéis derecho a solicitar la devolución de la diferencia mediante el Modelo 210.
Ejemplo: vendisteis un piso por 250.000 euros, con retención de 7.500 euros (3%). Si vuestra ganancia real, tras gastos deducibles, fue de 20.000 euros al 19%, el impuesto real es de 3.800 euros. Tendríais derecho a que os devuelvan: 7.500 − 3.800 = 3.700 euros.
Si la retención resulta inferior al impuesto que corresponde, deberéis ingresar la diferencia al presentar el Modelo 210.
Plazo de presentación del Modelo 210
El plazo es de cuatro meses desde la fecha de la venta (la escritura). No confundir con la plusvalía municipal, que tiene su propio plazo de 30 días hábiles gestionado por el Ayuntamiento — el Modelo 210 es un trámite estatal independiente.
Si no presentáis dentro de plazo, además de no recuperar la posible devolución, podéis enfrentaros a recargos según establece la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
Cómo presentar el Modelo 210: el papel del representante fiscal
Aunque técnicamente podéis presentarlo vosotros mismos con certificado digital, la mayoría de vendedores no residentes en Alicante recurren a un representante fiscal o gestor especializado, que:
- Gestiona la presentación dentro de plazo sin necesidad de desplazamiento
- Calcula correctamente la ganancia patrimonial con todos los gastos deducibles
- Gestiona comunicaciones con la Agencia Tributaria ante requerimientos
- Hace seguimiento de la devolución hasta que se hace efectiva
Según la Agencia Tributaria, sección de no residentes (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes.html), designar representante fiscal no es obligatorio en todos los casos, pero facilita considerablemente la gestión.
Documentación necesaria
- Escritura de compra, con precio y gastos
- Escritura de venta, con precio y gastos
- Justificante de la retención del 3% (consta en la escritura de venta)
- Facturas de mejoras/reformas realizadas
- NIE vigente
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar el Modelo 210 aunque no me corresponda devolución?
Sí. Es obligatorio regularizar la situación fiscal, independientemente del resultado.
¿Qué pasa si vendo con pérdidas siendo no residente?
No corresponde impuesto adicional, y podéis solicitar la devolución íntegra del 3% retenido acreditando la pérdida.
¿Necesito estar en España para presentar el Modelo 210?
No. Con representante fiscal, el trámite se completa sin desplazamiento.
Antes de vender: conocer el valor real de vuestro piso
Todo el cálculo del Modelo 210 depende del precio de venta. Un precio bien calibrado desde el principio os permite anticipar con precisión cuánto os corresponderá pagar o recuperar.
Conoce el valor real de tu piso en Alicante: https://viventadata.com/es/alicante